Resumen: Estamos ante una situación de enriquecimiento injusto de reclamación por daños causados por la prestación de servicio superado el margen temporal del contrato. En este asunto no se cuestiona la realidad de los daños y perjuicios soportados por la empresa prestadora de servicios de limpieza (ISS) como consecuencia del cierre de los edificios del Campus decidida por el Rectorado en cumplimiento de las medidas de COVID, ni su cuantificación.En este caso se ha producido un daño patrimonial a la empresa que presta servicios de limpieza para la Administración como consecuencia del funcionamiento del servicio público (cierre de edificios universitarios), que la empresa prestadora del servicio de limpieza en dichos edificios no tiene el deber legal de soportar, apreciándose los elementos de la responsabilidad patrimonial vinculados al servicio público y a la situación de estado de alarma (nexo de causalidad), pues el daño consiste en la privación de la reclamación por enriquecimiento injusto derivado de los gastos de sostenimiento necesarios para la prestación que venía realizando para la Administración y de la que se vio privada sin tiempo de preaviso como consecuencia de la situación sobrevenida de cierre por estado de alarma declarado.
Resumen: Dilaciones indebidas cualificadas: en las sentencias de casación se suele aplicar la atenuante como muy cualificada en las causas que se celebran en un periodo que supera como cifra aproximada los ocho años de demora entre la imputación del acusado y la vista oral del juicio. Drogadicción: el consumo de sustancias estupefacientes, aunque sea habitual, no permite por sí solo la aplicación de una atenuante. La exclusión total o parcial o la simple atenuación de la responsabilidad de los toxicómanos ha de resolverse en función de la imputabilidad, o sea, de la evidencia de la repercusión de la droga en las facultades intelectivas y volitivas del sujeto. Revisión de la pena, análisis de la aplicación retroactiva de la LO 10/22. Los preceptos aplicables al tiempo de la comisión de los hechos fueron los contenidos en los arts. 178 y 179 CP que preveían la aplicación de la pena de prisión en extensión de 6 a 12 años. Conforme a las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica 10/2022, de 6 de septiembre, los hechos se consideran constitutivos de un delito de agresión sexual sancionado en los arts. 178, 179 y 180.1.4ª CP, castigado con pena de 7 a 15 años de prisión. Así pues, la pena a imponer con la nueva ley es superior al de la legislación anterior. Además, la nueva ley obliga a imponer la prevista en el art. 192.3. 2º párrafo CP. Por ello cabe concluir estimando que la ley más favorable es en este caso la vigente hasta entrada en vigor de la Ley Orgánica 10/2022.