Resumen: Declarar la competencia de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo, a excepción de la impugnación contra la Orden de la Consejera de Sanidad del Gobierno de Aragón que corresponde al TSJ de Aragón.
Resumen: La sentencia no desarrolla la alegación de la necesariedad del temario, pero es porque califica la prueba de selección realizada como "práctica. Además, hay que añadir que, la sentencia no carece de motivación, toda vez que analiza la resolución impugnada y las bases de la convocatoria. El principio de seguridad jurídica nunca podría verse afectado por una resolución de un proceso selección o su revisión en vía jurisdiccional, toda vez que se está dando respuesta a una cuestión fáctica con análisis de la prueba (documental), sin fijar criterio legal alguno. El principio de legalidad tampoco se puede ver afectado por una resolución de la Universidad de Cantabria que no tiene poder legislativo que puede afectar a la regulación de los procesos selectivos o de personal, y ha deslegalizado ninguna de estas materias con la convocatoria de un proceso selectivo. En cuanto a los principios de mérito y capacidad, la parte actora ni siquiera alega errores en la corrección de los ejercicios o discriminación para alguno de los aspirantes, toda vez que las bases se aplicaron a todos por igual, y las preguntas del examen fueron para todos las mismas, por lo que tampoco se puede ver infringido el principio de igualdad.